Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2.008; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 18 de septiembre de 2008, fecha en que venció el diferimiento dictado por este juzgado en fecha 18 de julio de mismo año, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive