Por recibido y visto el anterior libelo de demanda suscrito  por  los ciudadanos Omar José Rodríguez Arismendi  y  Doris Alba Rodríguez Duran, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.429.812 y 4.853.770 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juana Margarita  Lamk Álvarez,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.326, los recaudos acompañados a la misma,  el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley,  todo  de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código  Civil.  En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes  a la constancia  en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación a la  presente solicitud,  ordenándose para ello l.....