este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos JENNYS COROMOTO CHACON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.270.726, domiciliada en el Barrio Venezuela, Casa Nº 250, Calle Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, y DARWIN ELEAZAR LOPEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.594, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Sector Cerro Sabino, Casa S/N, cerca de la escuela, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que s.....