En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCIA Y JOSE RAFAEL GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.186.206 y V-3.605.582, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.019, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: Veintinueve (29) de Diciembre del año Mil Novecientos setenta y uno (1.971).- Liquídese la Comunidad de Gananciales.-