de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del MAgistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ de fecha 20 de junio dos mil cinco, que estableció la “INAPELABILIDAD DE LA DECISIÖN QUE ADMITA LA ACUSACION”, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Luis Parra Herrera, actuando en su condición de defensor de los acusados MIGUEL ALEXANDER VELIZ NIEVES, LUIS ANTONIO APONTE AROCHA y ROMULO JOSE VELASCO OCHOA, plenamente identificado en las actuaciones, contra la decisión dictada en fecha 09 de marzo del 2009, por el Juez Tercero en función de Control de este Circuito Judicial, Abogado Adhemar Aguirre y habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara conforme a lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 d.....