DISPOSITIVA
Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido por el abogado, JOSE JESUS ALICANDU OPORTO, en su carácter de Defensor del ciudadano MOLINA MEDINA DIXON OMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de septiembre de 2009, en la Audiencia para Oír al Imputado, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad, a su defendido, y se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y déjese copia.