Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente "MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO, C.A."; en contra del acto administrativo antes señalado.
SEGUNDO: Se desestima la oposición a la admisión formulada por la ciudadana VICTORIA E. GAMEZ GUILLÉN, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) sustituta de la Procuradora General de la República.
TERCERO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.
Admitido como ha sido el recurso contencioso tributario interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, se entenderá que el primer dí.....