Por todo lo anteriormente expuesto, este  Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando  justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos  JUAN CARLOS VARGAS VIERA y MARGARITA GERONIMA PUCCIO LA FRANCA, ampliamente identificados en el texto de esta sentencia, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia  DISUELTO POR DIVORCIO,  el vínculo conyugal que los une, contraído el diez (10) de enero de  dos mil uno (2001), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda,  según acta signada con el No. 28, cursante al folio 28, tomo 2, de los Libros respectivos, acompañada al efecto.