Visto el oficio nº 397/09 procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrito por el penado CHERITY KALDUM SALAS, titular de la cédula Nº 15.056.575, en donde solicita la revisión y corrección del último Auto de Ejecución de la Pena de fecha 06/07/2009, manifestando la existencia de un error involuntario en el mismo; por cuanto se erró en el lapso de la redención de fecha 01/08/2008, por la omisión de un (1) año a su favor.
En este sentido y luego de revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar que efectivamente existe un error involuntario, pero en el auto del cómputo de fecha 07/08/2008, ya que se pudo comprobar que en la resolución de redención de fecha 01/07/2008 sólo se redimió por estudio por un total de UN (1) MES, SEIS (6) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, esto en virtud de que el horario de la constancia laboral coincidía con el lapso de las constancias de estudios, lo cual motivo a este despacho a .....