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Decisiones del dia 13/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP01-P-2003-000404 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2009
Procedimiento:
Privativa De Libertad
Partes:
CASTRO MELENDEZ RAFAEL ANTONIO
Resumen:
Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en la cual se pudo constatar que al penado CASTRO MELENDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.302.818, en la dispositiva de la sentencia condenatoria no se decreto la privación de libertad por el presente asunto, por cuanto al mismo tiempo se encuentra privado y recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos asunto llevado por el Juzgado de Juicio 6 en el asunto KP01-P-2001-1711 y por el tribunal de control 9 en el asunto KP01-P-08-5826, ambos de este Circuito Judicial Penal, es por lo que quien aquí decide procede a declarar la privativa de libertad por la presente causa, a los fines que empiece a computársele como pena cumplida por en la presente causa. En este sentido se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación. Líbrese oficio de la presente decisión al Centro Penitenciario de Los Llanos, Así se decide.
Juez/Ponente:
Mailing Jiménez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : KP01-P-2000-000071 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2009
Procedimiento:
Auto
Partes:
CHERITY KALDUM SALAS
Resumen:
Visto el oficio nº 397/09 procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrito por el penado CHERITY KALDUM SALAS, titular de la cédula Nº 15.056.575, en donde solicita la revisión y corrección del último Auto de Ejecución de la Pena de fecha 06/07/2009, manifestando la existencia de un error involuntario en el mismo; por cuanto se erró en el lapso de la redención de fecha 01/08/2008, por la omisión de un (1) año a su favor. En este sentido y luego de revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar que efectivamente existe un error involuntario, pero en el auto del cómputo de fecha 07/08/2008, ya que se pudo comprobar que en la resolución de redención de fecha 01/07/2008 sólo se redimió por estudio por un total de UN (1) MES, SEIS (6) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, esto en virtud de que el horario de la constancia laboral coincidía con el lapso de las constancias de estudios, lo cual motivo a este despacho a .....
Juez/Ponente:
Mailing Jiménez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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