este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado JOSE ALFREDO TORO YEPEZ, indocumentado, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26 de Octubre de 1986, buhonero, hijo de Carmen Alicia Toros Yepez, residenciado en el en el Barrio Altamira, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, teléfono 0294320063, actualmente bajo la gracia de confinamiento en la mencionada dirección, por el lapso de cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE