Las deposiciones de todos los testigos coinciden en que el demandante no trabajo nunca para la demandada, por el contrario señalan que el vigilante era un Sr. de apellido CONTRERAS, señalan que nunca vieron ni al dueño ni a los encargados entregándole dinero al actor, coincidiendo además que este habitaba en una zona cercana a la sede de la demandada y que eventualmente se le veía en los alrededores de esta más no trabajaba allí. Visto que los testigos aquí señalados no fueron tachados y sus deposiciones no se contradicen, estas se valoran plenamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y se tienen por ciertos los hechos señalados.
Lo afirmado por los testigos coincide con lo señalado por la demandada en su contestación, aunado a ello, no existe en el presente asunto medio probatorio alguno del cual se evidencie la prestación de un servicio personal del demandante a favor del demandado. Por lo anteriormente expuesto, se declara con lu.....