Capítulo IV
Decisión
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la pretensión por Divorcio Ordinario fundamentada en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, abandono voluntario; y sin lugar la causal 3° eiusdem, los excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común; incoada por el ciudadano Ender Alfonso Urdaneta Sánchez, venezolano, cédula de identidad No. V-4.707.363, contra la ciudadana María Isabel Torres de Urdaneta, venezolana, cédula de identidad No. V-3.764.047. En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 24 de diciembre de 1974, ante la Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del estado Mérida. Así, se .....