Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: JUAN MANUEL CAMARÁN HERNÁNDEZ, contra la ciudadana LUCILA DEL VALLE LÓPEZ TORRES, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE EL CIUDADANO: JUAN MANUEL CAMARÁN HERNÁNDEZ y la Ciudadana: LUCILA DEL VALLE LÓPEZ TORRES.
2.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda.
3.-) Se ordena a la demandada a entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del contrato.
4.- Se condena a la demandada a pagar la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.000, oo) cantidad que cor.....