Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no  se  vulneran,  normas de orden público,  HOMOLOGA   LA TRANSACCION CELEBRADA  POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se acuerda expedir  los  dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.