Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: En virtud de modificar el régimen de convivencia familiar fijado en fecha 29 de octubre de 2010, según asunto No. KP02-S-2009-11879, sala 02 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, el padre se compromete a compartir con su hijo, un fin de semana, cada 15 días , empezando el sábado a las 11 de la mañana y retornándolo el domingo, a las 2 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto a carnaval y semana Santa, así como puentes y feriados, vacaciones escolares se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. CUARTO: En el caso de las vacaciones de.....