En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DE OFICIO EL DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 15/12/2002, a favor de la ciudadana: CARMEN AGUSTINA PRIMERA QUERALES, venezolana, soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.595.306, domiciliada en el Caserío Uribana, vía Duaca, cerca de la Escuela Uribana, casa s/Nro., Bloques sin frisar, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgá.....