DECISION
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Privada relativo al cambio de medida cautelar por una medida menos gravosa, por cuanto nos encontramos en pleno proceso de juicio oral y privado y cuya Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Publica en la cual solicita como Medida Sancionatoria Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años y en virtud de que la presente causa tiene fijada la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 25 de Octubre de 2010, en consecuencia se Ratifica la medida cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del estado Lara. Notifíquese a la Defensa Privada.
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira .....