DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los hechos ocurridos presuntamente el día 25-04-09, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 626 por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses de cumplimiento simultáneo de conformidad con el artículo 625 de la LOPNNA. TERCERA: Se acuerda mantener de Medida Cautelar Impuesta de la vigilancia y orientación el Centro Fray Luís Amigó.
Publíquese y Cúmplase.
En Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 a los 13 días del mes de octubre del 201.....