este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN, intentada por la ciudadana OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MELENDEZ, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, ambos previamente identificados.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.