PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano NEOMAR GREGORIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolano, con cédula de identidad número V.-15.961.061, por la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARLY PASTORA GUEDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número V.-16.239.423. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscala séptima del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la defensa privada del ciudadano NEOMAR GREGORIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolano, con cédula de identidad número V.-15.961.061, por ser lícitas, legales, neces.....