Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO OLIVEROS ANTICH Y CARMIN MELANIN ROA, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 06 de Octubre de 2007, por ante el registro civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del edo. Carabobo, acta numero 61 tomo II, año 2007.