En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: ante la omisión en el acto de imputación sobre el delito específico por el cual los hoy acusados fueron imputados o cuya comisión le era atribuida pro el Ministerio Público, y visto que dicha omisión no fue oportunamente subsanada en la etapa de control, quien decide en esta oportunidad considera que la referida omisión comporta una violación al derecho al debido proceso, específicamente al derecho a la Defensa previsto en el artículo 49.1 constitucional, y como quiera que la violación a este derecho conlleva la nulidad absoluta de las actuaciones que lo vulneren, es forzoso para este Tribunal declarar la nulidad absoluta del acto de imputación efectuado en sede fiscal en fecha 20-04-2007 (folio 67 al 72 pieza 1), del cual se puede observar que se imputó genéricamente sobre los delitos contar las.....