Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por la Sociedad de Comercio empresa DALFA C.A., en contra de los ciudadanos: LEONARDO RIERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Residencias Lomas del valle al lado del Hotel Jirahara, Apartamento 2-D, Urbanización Nueva Segovia, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad nro. 2.914.271 Y ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.018.075, domiciliado en: Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Avenida Menca de Leoni, Edificio Terepaima, Piso 2, apartamento 24, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de representantes de la empresa INVERSIONES 9543 C.A. e INVERSIONES INMOBILIARIAS 101.925 C.A , por la presunta comisión del delito de .....