Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos BENIGNO OLIVARES, JUAN GRATEROL Y YHOGAN CAMPO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 9 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento planteado por la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOS POR PUESTO LOMA LINDA II y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.