(...)
En cuanto a la Prueba de Informes promovida en los Capítulos VII y VIII del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y a HIDROCAPITAL, se observa que a la luz de la norma del artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los medios probatorios tienen por norte acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Sentenciador respecto de puntos controvertidos los cuales constituyen la litis procesal. Realizada tal consideración pensamos que resulta impertinente, tanto el medio como ciertos hechos que pretende la parte promovente demostrar a través del mismo, en virtud de que no se constituyeron en controvertidos en el presente procedimiento. Vale indicar que no resultan controvertidas en el presente procedimiento ni la inscripción de la ciudadana accionante ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ni su labor para otra empresa, por lo que tales hechos al no constituirse en co.....