Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa estipulada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano FIDEL ANTONIO GUTIÉRREZ MAYORGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MEDICINA INTEGRAL MEDINTECA, C.A., antes identificada.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencia respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinari.....