-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ROSNI MADELEINE ECHEZURIA CHAVEZ y RAUL ALBERTO CAMARGO CHACHON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.165.192 y V-18.488.030, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua según consta de Acta de Matrimonio Nº 313, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008.