este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la omisión del requisito prescrito en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y
2) SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346.6 eiusdem referida al Defecto de Forma de la Demanda por No Haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el artículo 340.7° del texto normativo en referencia;
Que fueron interpuestas por la representación judicial de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CORNIELLES, con ocasión a la pretensión que por Daños y Perjuicios, intentó en su contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LOAIZA OROZCO, todos previamente identificados;
En consecuencia, se advierte a las partes que la.....