DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone en primer lugar, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto (se omite), por la comisión de los delitos de violación y Robo Impropio, previstos en los artículo 374 y 456 del Código Penal, en perjuicio de (se omite), por el lapso de dos (2) años, de los cuales tiene cumplidos: nueve (09) meses y once (11) días, faltando por cumplir: un (1) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días, siendo la fecha de cese, el día 02 de Enero de 2016. En cuanto a las reglas de conducta que también tiene impuesta como sanción, se estableció que serán fijadas una vez.....