En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda patrimonial interpuesta por las Abogadas LILIANA SOTO RIVERA y REINARA VILLAROEL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 81.094 y 78.232, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita bajo el Nº 103 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, en fecha 14 de Diciembre de1990, actuando como fiadora de la empresa PROYECTO, INVERSIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PROINSERV, C.A.), ide.....