DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano EDUARDO RAMON SEQUERA TORREALBA en contra de CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.