Ahora bien, de las pruebas evacuadas en autos, el tribunal concluye que las mismas resultan insuficientes para demostrar la existencia de los requisitos necesarios para que sea declara con lugar la pretensión expuesta en el libelo, toda vez que no se demuestran con la pruebas documentales, de testigos y de experticia (oficiosa) y que la ciudadana CARMEN HAIDEE BETANCOURT, haya perturbado la posesión alegada por los ciudadanos ANGELI JOSELIN LUGO HIGUERA y JULIAN GREGORIO MEJIAS BETANCORUT, ni se evidencia la existencia misma de ésta. Y siendo carga de la parte accionante, demostrar irrebatiblemente los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado de la pretensión expuesta, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil debe forzosamente declararse SIN LUGAR la presente Acción Posesoria por Perturbación. Así se decide.