Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por el ciudadano CARLOS ELIO BETANCOURT CARRASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.249.179, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por el solicitante con la ciudadana MARYOLI MADALIT SOCORRO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.104.437, en fecha 13 de Julio del año 1.991, según acta de matrimonio Nº 94, Folio 189 y 190, Tomo I, Año 1.991, elaborada el 13 de Julio del mismo año, que reposa en los Libro de Matrimonios llev.....