PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con el progenitor, el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre la niña la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre la pasará con la madre, intercambiándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
Ahora bien, como quiera que dicho c.....