Como colorario de lo anterior, al haber quedado demostrado la necesidad que tiene la ciudadana Elsa Cristina Pericchi de Echavarría en ocupar el inmueble objeto de la preseten demanda, es por lo que se debe declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial demandada, y en consecuencia se debe declarar con lugar la presente demanda de desalojo, quedando de este modo confirmada la decisión recurrida, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2017, por el abogado LEONCIO.....