Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta por el tercero interviniente contra el auto dictado el 26 de abril del 2017 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de abstención de la práctica del desalojo formulada por la representación judicial del tercero interviniente, en el juicio seguido por S.A. DE INVERSIONES ESCAR GUZMAN "SANIVES" contra la ciudadana MARIA AMELIA ABREU DE VIEIRA.
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa de marras, se ordena a trámite la apelación en referencia y se .....