1.-IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN) y de la ASOCIACIÓN DE COLEO DEL DISTRITO ALTO APURE (ASOCODALA), contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO).
2.- IMPROCEDENTE la extensión del decreto cautelar acordado por este Juzgado Nacional Primero en fecha 29 de septiembre de 2021, el cual fue solicitado por la parte accionante en la audiencia constitucional de amparo.
3-. EXHORTA a la representación judicial de la parte accionante a ejercer la acción mediante los medios ordinarios que le proporciona el ordenamiento jurídico para la resolución de fondo de la controversia.