En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por los ciudadanos AROLDO JOSE PEREZ VARGAS y ISIS SAIT UZCATEGUI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I N° 7.321.860 y 17.453.118, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 377, de los libros de matrimonios del año 2016.-
TERCERO: Líbrens.....