DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Se CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la sentencia N° 1952, dictada en fecha 10 de octubre del año 2017, por la Notaria de D. José Ángel Ruiz Prado, de la ciudad de Barcelona, España, que decreto que la disolución por el DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO del matrimonio celrbrado entre los ciudadanos Aquiles José Meza Poyer y Bettiana Danielle Ibáñez Aldao, celebrado en el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha16 de diciembre de 2011.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.
No se condena en costa dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja con.....