LA PERENCIÓN de la instancia, por haber transcurrido un lapso de más de un año sin impulso procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SE ORDENA la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2019, según consta en decreto que corre inserto desde el folio 10 al 25 del cuaderno de medidas.