Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos Bartolo Ramón Santamaría y Virgilio José Rodríguez.