"...Ahora bien, este Tribunal  se allana y asume el referido criterio casacionista,   el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que desde  que se admitió la demanda, esto es, el día (05) de Octubre  del dos mil seis (2006),  hasta el día  de hoy 1 3 de Noviembre    de 2006,   la parte actora  no ha realizado ninguna actividad que demuestre interés en seguir la causa,  habiendo transcurrido mas de un mes, para la tramitación de la citación personal de la parte demandada,  de lo cual se infiere  que la  parte actora no  cumplió con las obligaciones legales,     a los fines de la citación de la parte demandada, configurándose así los extremos de ley  para la  PERENCIÓN   BREVE DE  LA   INSTANCIA,  y así declara. 
           Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la Ley, DECRETA LA PERE.....