En este sentido, tomando en consideración que el imputado, ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal y no asistió a las audiencias fijadas en el presente asunto sin que conste en autos causa justificada para ello, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a REVOCAR la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se IMPONE al ciudadano NELSON ENRIQUE RANGEL MORON, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.249.708, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se le procesa por un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, y ha demostrado en este asunto que no tiene voluntad de someterse a los actos del proceso, además de que el im.....