Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia de la presente causa, seguida al adolescente NERIO ALBERTO MORALES URREA, por la presunta comisión de uno de los delitos de: CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, al Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 67, 69, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando así a remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Tribunal, quedando a su orden el referido adolescente. Así mismo, es de observar que en el presente caso el Minis.....