lV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas el 24.10.2006 (f. 91) y el 08.02.2007 (f. 100) por la abogada Damarys Rangel, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana DINORAH RONDÓN, contra la sentencia de fecha 10.10.2006 (f. 85) y el auto aclaratorio del 29.01.2007 (f. 95) proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, el primero, no admitió la oposición de ejecución hipotecaria por extemporánea por tardía, declaró firme el decreto intimatorio y ordenó que se procediera con autoridad de cosa juzgada, en el juicio de ejecución.....