Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DANIEL FERNANDO DURREGO PADRON, en contra la demandada ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, (ALCALDÍA MAYOR SECRETARIA DE SALUD), y consecuencialmente, se ordena el reenganche del ciudadano trabajador a su sitio habitual de trabajo con el consiguiente pago de los salarios caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (22/11/06) hasta su efectivo reenganche.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Notifíquese al Sindico Procurador Municipal.-