Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 455, Ordinal 6° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano ADAN ENRIQUE LÓPEZ, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.
LA JUEZA,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
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