Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de la ciudadana al imputado JACKELINE ESTHER ALONSO CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nro. E-22.057.378, fecha de nacimiento 21/09/1978, de 29 años de edad, soltera, Nacionalidad Colombiana, natural de Maicao Guajira, de oficio del Hogar, hijo de SIMON ALONSO Y MARIA ESTHER CAMARGO, residenciado en el Barrio La Polar, calle 104, casa N° 39, a una cuadra del Abasto Caroni, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Boliv.....