Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ABELARDO PEREZ TORREALBA titular de la Cedula de Identidad Nª 7.862.086 venezolano, natural de Cabimas, de 45 años de edad, soltero, artesano, residenciado en la carretera L, callejón Nº 3 casa Nº 24 Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien fue condenado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Articulo 21, de la Ley Organiza Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado .....