D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 08 de julio de 2008, dictada por la Sala Constitucional para dirimir la competencia en la presente causa, es COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO VÍCTOR REQUIZ CISNEROS, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 29 de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO VICTOR REQUIZ, quien actúa en nombre propio, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de octu.....